Articulo 413 Código penal

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Artículo 413.

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La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996