Articulo 412 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 412. Reposición de la administración concursal.
Cuando en virtud de la eficacia del convenio la administración concursal hubiera cesado, el juez, en la misma resolución en la que acuerde la apertura de la liquidación, la repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará otra nueva.
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- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020