Articulo 4114 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 411-4. Momento de la delación
1. La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, en la institución sometida a condición suspensiva, la herencia se defiere en el momento en que se cumple la condición.
3. Los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003