Articulo 4114 Código Civil de Cataluña

Articulo 4114 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 411-4. Momento de la delación

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, en la institución sometida a condición suspensiva, la herencia se defiere en el momento en que se cumple la condición.

3. Los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003