Articulo 411 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 411. Efectos generales.
Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III del libro I de esta ley en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020