Articulo 411 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 411. Reducción del capital y reservas.
1. Salvo que la emisión estuviera garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito, se precisará el consentimiento del sindicato de obligacionistas para reducir la cifra del capital social o el importe de las reservas, de modo que se disminuya la proporción inicial entre la suma de éstos y la cuantía de las obligaciones pendientes de amortizar.
2. El consentimiento del sindicato de obligacionistas no será necesario cuando simultáneamente se aumente el capital de la sociedad con cargo a las cuentas de regularización y actualización de balances o a las reservas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010