Articulo 41 Transparencia pública
Artículo 41. Unidades y comisiones de transparencia.
1. En cada consejería existirá una unidad de transparencia cuyas funciones se asignarán a una unidad con nivel orgánico mínimo de servicio, que, a estos efectos, actuará bajo la dependencia de la Viceconsejería con el fin de impulsar la transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos y facilitar la aplicación en ese ámbito de los criterios e instrucciones que se establezcan.
2. Asimismo, se constituirá en cada consejería una comisión de transparencia con la participación de los distintos centros directivos, archivos, entidades instrumentales y demás entidades dependientes para asegurar la implementación de la transparencia de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa de la Junta de Andalucía.
3. Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades y las comisiones de transparencia.
4. La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos II y III de la presente ley en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015