Articulo 41 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana
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»Artículo 41. Régimen de la valoración.
La valoración se realiza, en todo lo no dispuesto en esta ley.
a) Conforme a los criterios que determinen las Leyes de la ordenación territorial y urbanística, cuando tenga por objeto la verificación de las operaciones precisas para la ejecución de la ordenación urbanística y, en especial, la distribución de los beneficios y las cargas de ella derivadas.
b) Con arreglo a los criterios de la legislación general de expropiación forzosa y de responsabilidad de las Administraciones Públicas, según proceda, en los restantes casos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015