Articulo 41 TR de la ley ...as locales

Articulo 41 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Concepto.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004