Articulo 41 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 41. Levantamiento de bienes embargables.
Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016