Articulo 41 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 41. Servicios de empleo con apoyo.
Los servicios de empleo con apoyo son el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes. Los servicios de empleo con apoyo se regularán por su normativa reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013