Articulo 41 Sistema Universitario
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»Artículo 41. Creación, modificación y supresión de centros y estructuras.
1. La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.
2. La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la universidad, conforme a lo estipulado en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, así como en sus Estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023