Articulo 41 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 41.
Se entenderá por gestión directa la que para prestar los servicios de su competencia realicen las Corporaciones locales por sí mismas o mediante Organismos exclusivamente dependientes de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955