Articulo 41 Reglamento del Senado

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Artículo 41.

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Corresponden a los Secretarios del Senado las siguientes funciones:

  1. Redactar y autorizar las actas de las sesiones plenarias, que deberán ir firmadas por dos de ellos, con el visto bueno del Presidente.

  2. Dar cuenta de todas las comunicaciones y documentos que se remitan al Senado, extendiendo y firmando las resoluciones que recaigan.

  3. Autorizar cuantas comunicaciones y certificaciones oficiales se expidan por la Secretaría.

  4. Computar los resultados de las votaciones del Senado.

  5. Firmar uno de ellos con el Presidente los mensajes motivados previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994