Articulo 41 Reglamento Hipotecario

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Artículo 41.

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En los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: Asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales y de referencia; anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947