Articulo 41 Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
Artículo 41. De la pluriactividad, pluriempleo y opción previa a la inclusión en diversos Regímenes.
1. Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad que se determina en el artículo 7.4.1.º cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos, realizándose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes de este reglamento.
En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en dicho régimen, así como la cotización a este, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por el artículo 46.3 de este reglamento.
En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá pedir, a estos efectos, informe del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Los empresarios que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores que se determina en el apartado 4.2.º del artículo 7 de este Reglamento comunicarán las altas y las bajas de los mismos, con mención expresa de la existencia de dicha situación y declaración de las retribuciones del trabajador para que por parte de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen de oficio las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de protección.
Los propios trabajadores en situación de pluriempleo están asimismo obligados a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma para que por ésta se inicien de oficio las actuaciones que procedan.
3. Para la afiliación y alta de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, el obligado al cumplimiento de dichas obligaciones, además de la documentación exigida con carácter general, deberá acompañar certificado de inscripción de la cooperativa en el registro correspondiente y copia de los estatutos en los que conste la opción de aquélla entre la asimilación de tales socios a trabajadores por cuenta propia o a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su encuadramiento en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.
4. En las cooperativas en las que existan socios de trabajo o socios trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena cuya actividad se realice a tiempo parcial, deberá aportarse copia de los estatutos, del reglamento de régimen interno o certificación del acuerdo de la Asamblea o del Consejo Rector, en el que deberá figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria, con determinación de los días en los que los socios trabajadores o de trabajo deberán prestar servicios.
Se considerará que los mismos realizan su actividad a tiempo parcial cuando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, sean inferiores al 77 por 100 de la jornada a tiempo completo fijada en el convenio colectivo aplicable en el sector de actividad y ámbito geográfico de la cooperativa o, en su defecto, de la jornada laboral ordinaria máxima legal.
- Modificación realizada (41 (apdo. 1)) por Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
(BOE de 28-06-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integracion de los trabajadores por cuenta propia del Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autonomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ambito de la Seguridad Social.
(BOE de 10-09-2008) en vigor desde 11-09-2008 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripcion de empresas y afiliacion, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotizacion y liquidacion de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudacion de la Seguridad Social, y sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, asi como el Real Decreto sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
(BOE de 16-09-2005) en vigor desde 01-10-2005 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1278/2000, de 30 de junio, por el que se adaptan determinadas disposiciones de Seguridad Social para su aplicacion a las sociedades cooperativas.
(BOE de 20-07-2000) en vigor desde 20-07-2000