Articulo 41 Reglamento Ge...las mismas

Articulo 41 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas

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Artículo cuarenta y uno. Cuantía del subsidio.

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La cuantía del subsidio temporal en favor de familiares a que se refiere el artículo ciento sesenta y tres de la Ley de la Seguridad Social será igual a la señalada para la pensión en el número uno del artículo treinta y nueve de este Reglamento, y tendrá una duración máxima de doce mensualidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966