Articulo 41 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo cuarenta y uno. Cuantía del subsidio.
La cuantía del subsidio temporal en favor de familiares a que se refiere el artículo ciento sesenta y tres de la Ley de la Seguridad Social será igual a la señalada para la pensión en el número uno del artículo treinta y nueve de este Reglamento, y tendrá una duración máxima de doce mensualidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966