Articulo 41 Reglamento de...r personal

Articulo 41 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 41. Conservación de los datos.

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1. Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento concreto.

El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma.

2. En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008