Articulo 41 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
Artículo 41. Procedimiento de aplicación de la subvención.
1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas.
2. En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes.
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003