Articulo 41 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 41. Cuerpo Militar de Sanidad.
(DEROGADO)
1. Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, agrupados en Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, tienen como cometidos, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos, la atención a la salud en los campos logísticooperativo y asistencial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
2. Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de Teniente a General de División en la Escala Superior de Oficiales y los de Alférez a Teniente Coronel en la Escala de Oficiales, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «Médico», «Farmacéutico», «Veterinario», «Odontólogo», «Psicólogo» o «Enfermero», según corresponda.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008