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Articulo 41 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 41. Facultades del Consejo de administración para el otorgamiento de garantías.

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El Consejo de administración decidirá, caso por caso, sobre la procedencia de otorgar las garantías de la sociedad para las operaciones de los socios. Podrá fijar las condiciones especiales que haya de cumplir el socio para que la sociedad garantice su deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994