Articulo 41 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 41 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 41. Responsabilidad de la tramitación.

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1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993