Articulo 41 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 41. Concesión de la nacionalidad.
La condición de víctima del terrorismo a que se refiere el artículo 4.1 de esta Ley se considerará como circunstancia excepcional a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011