Articulo 41 Protección de... ciudadana

Articulo 41 Protección de la seguridad ciudadana

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Artículo 41. Habilitación reglamentaria.

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Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015