Articulo 41 Protección de la seguridad ciudadana
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»Artículo 41. Habilitación reglamentaria.
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015