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Articulo 41 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 41. Carácter de la modalidad.

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1. Serán las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos en los convenios suscritos con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las autorizaciones correspondientes, las responsables de impartir ofertas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados, en modalidad presencial o virtual, completa o modular.

2. Las ofertas de formación profesional de esta modalidad están destinadas exclusivamente al colectivo del personal militar y se regirán por lo establecido en su normativa específica, siempre que ello no contradiga la regulación del Sistema de Formación Profesional. Los centros docentes militares podrán adaptar los currículos correspondientes a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas.

3. Los centros docentes militares autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional se podrán integrar en la red de centros públicos del sistema educativo de la comunidad autónoma en cuyo territorio radiquen, a efectos de la provisión de plazas y movilidad del profesorado.

4. Las ofertas formativas de formación profesional en esta modalidad podrán adaptar su organización temporal, en función de las necesidades de desempeño profesional o de compatibilidad con otras formaciones, sin perjuicio del cumplimiento de la duración prescriptiva del currículo establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023