Articulo 41 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 41. Fondo de Garantía Salarial.
(DEROGADO)
El apartado 8 del artículo 33 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente forma:
«8. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley o por la causa prevista en la letra c) del artículo 52.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el número 2 de este artículo.»
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
(BOE de 29-03-1995) en vigor desde 01-05-1995