Articulo 41 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
Artículo 41. Importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, número 1., de esta Ley, estarán exentas del impuesto las importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos destinados a la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos.
La exención alcanzará también a los embalajes especiales indispensables para el transporte de dichos productos, así como a los disolventes y accesorios necesarios para su conservación y utilización.
Dos. A estos efectos, se considerarán:
"Sustancias terapéuticas de origen humano": La sangre humana y sus derivados, tales como sangre humana total, plasma humano desecado, albúmina humana y soluciones estables de proteínas plasmáticas humanas, inmoglobulina y fibrinógeno humano.
"Reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos": Todos los reactivos de origen humano, vegetal u otro, para la determinación de los grupos sanguíneos y la detección de incompatibilidades sanguíneas.
"Reactivos para la determinación de los grupos de tejidos humanos": Todos los reactivos de origen humano, animal, vegetal u otro, para la determinación de los grupos de los tejidos humanos.
Tres. Esta exención sólo se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se destinen a organismos o laboratorios autorizados por la Administración, para su utilización exclusiva en fines médicos o científicos con exclusión de toda operación comercial.
2. Que los bienes importados se presenten en recipientes provistos de una etiqueta especial de identificación.
3. Que la naturaleza y destino de los productos importados se acredite en el momento de la importación mediante un certificado expedido por organismo habilitado para ello en el país de origen.
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993