Articulo 41 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-
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»Artículo 41.
Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyentes:
a) En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.
b) En las anotaciones, la persona que las solicite.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-1993 en vigor desde 21-10-1993
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados