Articulo 41 Ley del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022)
Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:
a) Las retenciones a cuenta.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 01-01-2022