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Articulo 41 Ley del Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022)

Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:

a) Las retenciones a cuenta.

b) Los ingresos a cuenta.

c) Los pagos fraccionados.

Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

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