Articulo 41 Ley del Impue...cas -IRPF-

Articulo 41 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-

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Artículo 41. Operaciones vinculadas.

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La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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  • Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007