Articulo 41 Ley Concursal
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»Artículo 41. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del deudor.
Los efectos de la declaración de concurso sobre los derechos y libertades fundamentales del deudor en materia de correspondencia, residencia y libre circulación serán los establecidos en la Ley Orgánica para la Reforma Concursal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004