Articulo 41 Acceso electr...s Públicos

Articulo 41 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

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Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información.

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Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007