Articulo 409 Ley Orgánica del Poder judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Articulo 409.
Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado o de una Comunidad Autónoma considere que un Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985