Articulo 407 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 407. Deber de solicitar la liquidación.
Durante la vigencia del convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
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