Artículo 406. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor.
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El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020