Articulo 405 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 405.
La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985