Articulo 402 Reglamento Hipotecario

Articulo 402 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 402.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si llegase el caso de que algún Registro careciere de Libros para inscribir o de Diario, se abrirán los libros provisionales correspondientes, formados de uno o varios cuadernos de pliego entero y del número de hojas que el Registrador considere necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947