Articulo 402 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001