Articulo 401 Código penal
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»Artículo 401.
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Usurpación de identidad