Articulo 400 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 400. Información periódica.
Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia aprobatoria del convenio, el concursado informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020