Articulo 400 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 400. Formalización de actos jurídicos tras la cancelación de la sociedad.
1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta.
2. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010