Articulo 400 Código civil

Articulo 400 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 400

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos