Articulo 40 Transparencia pública
Artículo 40. Coordinación administrativa.
1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades y organismos adscritos, la coordinación general en materia de transparencia será ejercida por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
2. Dicha Comisión contará con una secretaría que servirá de soporte para la preparación de los trabajos y como oficina administrativa para la relación con las unidades de transparencia y comisiones de transparencia de cada consejería.
3. La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecerá la planificación directiva en materia de transparencia, podrá dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia por cada una de las consejerías para ellas y sus entidades y organismos adscritos.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015