Articulo 40 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 40. Otras excepciones a la constitución de garantías.
(DEROGADO)
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, sólo quedan exceptuados del requisito de constitución de garantía provisional o definitiva, en su caso, las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitada en este último supuesto al respectivo ámbito competencial.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008