Articulo 40 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 40.
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985