Articulo 40 Reglamento del Senado

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Artículo 40.

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Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994