Articulo 40 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo cuarenta. Beneficiarios del subsidio.
Tendrán derecho a subsidio temporal, en favor de familiares, los hijos y hermanos mayores de dieciocho años de edad que sean solteros, divorciados o viudos, y reúnan las condiciones del apartado b), del punto segundo, del artículo 40 del presente Reglamento
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1670/1990, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE REVALORIZACION DE PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OTRAS PRESTACIONES DE PROTECCION SOCIAL PUBLICA PARA 1991.
(BOE de 29-12-1990) en vigor desde 01-01-1991