Articulo 40 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Artículo 40. Competencia del Consejo de administración.
1. El Consejo de administración es el órgano de administración y representación de la sociedad. Le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Decidir sobre la admisión de nuevos socios.
b) Acordar el aumento o disminución del capital entre la cifra mínima fijada para el mismo en los estatutos y el triple de dicha cantidad, mediante la creación o el reembolso de aportaciones sociales, respetando, en todo caso, los requisitos mínimos de solvencia.
c) Determinar las normas a las que se sujetará el funcionamiento de la sociedad y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social.
d) Nombrar al Director general de la sociedad.
e) Fijar el importe máximo y el plazo de las garantías que la sociedad puede suscribir a petición de cada uno de los socios partícipes en particular.
f) Otorgar o denegar las garantías solicitadas por los socios partícipes para sus operaciones, estableciendo, en su caso, las condiciones especiales que haya de cumplir el socio para conseguir la garantía.
g) Determinar las inversiones del patrimonio social.
h) Convocar la Junta general.
i) Rendir cuentas, presentar balances y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio a la Junta general.
j) Proponer a la Junta general la fijación de la cuantía máxima de las deudas a garantizar durante cada ejercicio.
k) Autorizar las transmisiones de participaciones sociales.
l) Realizar cualesquiera otros actos y adoptar cualesquiera otros acuerdos que no están expresamente reservados a la Junta general por precepto legal o estatutario.
2. El Consejo de administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de los consejeros y designar de su seno una Comisión Ejecutiva y/o un Consejero Delegado, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de administración en la Comisión Ejecutiva y/o en el Consejero Delegado, y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirá efecto hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994