Articulo 40 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 40. Anticipo de gastos y costas
Cuando el Derecho del Estado miembro en que se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia secundario exija que el activo del deudor sea suficiente para cubrir, total o parcialmente, los gastos y costas del procedimiento, el órgano jurisdiccional que conozca de dicha solicitud podrá exigir al solicitante un anticipo de gastos o una fianza adecuada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015