Articulo 40 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 40. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.

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El arancel a que esté sujeta la práctica de los asientos se reducirá en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral cuando los obligados al pago sean Administraciones públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004