Articulo 40 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 40. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.
El arancel a que esté sujeta la práctica de los asientos se reducirá en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral cuando los obligados al pago sean Administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004