Articulo 40 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Objetivo.
El objetivo compartido por el Sistema de Formación Profesional y las Fuerzas Armadas es la generación de oportunidades de desarrollo personal y profesional para el personal militar, que facilite su preparación profesional, su promoción interna o su reincorporación al ámbito laboral civil al término de su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
En el caso del personal militar de tropa y marinería se facilitará la obtención, al menos, de un título de Grado D, Técnico de Formación Profesional, de acuerdo con la normativa específica de las Fuerzas Armadas en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023